D.A. 3ª. Agrupación de expedientes.
D.A. 3ª. Agrupación de expedientes.
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Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que apruebe Consejería competente en materia de incendios forestales de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, podrán identificar áreas en que el peligro de incendios forestales aconseje fomentar aprovechamientos maderables y leñosos en las formaciones vegetales que por su estructura tengan un mayor peligro de incendio, y que contribuyan a la reducción de éste. En estas zonas, cuando se haya concedido una autorización para estos tipos de aprovechamiento, nuevas solicitudes con la misma finalidad para otros terrenos de la misma zona podrán canalizarse agrupándose a aquella mediante modelos normalizados simplificados, y serán de tramitación preferente. Esta misma disposición se podrá aplicar a la extracción de madera quemada en las áreas afectadas por incendios forestales.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
