Da 3 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
D.A. 3ª. Registro de conciertos sociales
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1. Una vez formalizados se anotarán de oficio los conciertos sociales suscritos por el órgano competente de la conselleria en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, indicando:
- Fecha de aprobación y formalización del concierto.
- Tipo de servicio y sector de atención social.
- Indicación del número de plazas del servicio o unidades del centro concertadas.
- Duración del concierto.
2. Las Entidades Locales que formalicen conciertos sociales estarán obligadas a comunicar dichos datos, en el plazo de un mes desde la formalización, para su anotación en dicho registro.
3. El mantenimiento y la actualización de los datos de inscripción obligatoria de los conciertos sociales corresponderá al centro directivo competente del registro.
