Da 3 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
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»D.A. 3ª. Transportes sanitarios de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
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Lo establecido en esta orden no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por la Guardia Civil, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
