Da 3 Desarrollo Rural de Euskadi -Derogada-
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»D.A. 3ª.
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La aprobación de proyectos en desarrollo de los Programas de Desarrollo Rural supondrá la declaración de utilidad pública y llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos a efectos de la legislación de expropiación forzosa.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo de los proyectos y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente. A tal efecto, los proyectos y sus modificaciones posteriores deberán contener la relación individualizada de los bienes y derechos a afectar.
