Da 3 Economía social de Galicia

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D.A. 3ª. Informatización de los registros y administración electrónica

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1. Se promoverá la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros de entidades de la economía social, en particular la incorporación de los medios y procedimientos informáticos.

2. La tramitación de los procedimientos relativos a los registros administrativos de sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción podrán ser realizados por medios telemáticos.

3. La tramitación de los procedimientos de inscripción y depósito de títulos y documentos, la obtención de certificados y notas simples, así como los trámites vinculados con el Registro de Cooperativas, podrán ser realizados por medios telemáticos, en la medida en que lo permita la implantación de la administración electrónica y los mecanismos de colaboración que se establezcan con la Administración del Estado y el Consejo General del Notariado.

4. La Administración gallega adoptará medidas de coordinación entre sus departamentos y con la Administración del Estado con competencia en materia registral de la economía social para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al catálogo regulado en el artículo 7 de la presente ley.