Da 3 Emergencias de Galicia
D.A. 3ª. Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento.
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1. La Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de emergencias y protección civil, impulsará las acciones necesarias para homogeneizar en el plazo de tres años las prestaciones y condiciones de trabajo en todo el territorio de Galicia de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.
2. La Xunta de Galicia procederá, en el plazo de seis meses desde su puesta en funcionamiento, a la elaboración de un plan director de los servicios contra incendios y de salvamento que definirá el modelo de reordenación territorial y la estructura operativa de los mismos.
En este sentido, la Xunta impulsará la creación de los consorcios provinciales en cuya gestión y financiación participen las diputaciones y los municipios de más de 20.000 habitantes que no tengan parque propio y la propia Xunta de Galicia.
3. En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley, la Xunta de Galicia, mediante propuesta de la consellería competente en la materia, promoverá la elaboración de un reglamento del bombero profesional y del voluntariado.
