Da 3 Entidades Locales
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»D.A. 3ª.
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El Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de la Ley, adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos de municipios a fin de mantener el equilibrio existente en el citado artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Ley 7/1995, de 21 de diciembre, de modificación del título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha.
(CM de 22-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
