Da 3 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas
- Las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas minimas.
D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
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1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecido en el presente real decreto.
- Técnico Auxiliar en Peluquería, rama Peluquería y Estética.
2. El título de Técnico en Peluquería, establecido por el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
