Da 3 establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y enseñanzas mínimas
- Las referencias contenidas en la D.A. 3ª relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los derogados anexos III B) y III D). Queda sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a ciclos formativos de grado superior en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas. Las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad». Las referencias contenidas al módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera. - Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas minimas.
D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
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Copiloto jurídico
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección establecido en el presente real decreto.
a) Técnico Especialista en Secretariado, rama Administrativa y Comercial.
b) Técnico Especialista en Secretariado Ejecutivo de Dirección, rama Administrativa y Comercial.
c) Técnico Especialista en Secretariado Bilingüe de Dirección, rama Administrativa y Comercial.
d) Técnico Especialista en Secretariado Bilingüe y Comercial, rama Administrativa y Comercial.
e) Técnico Especialista en Secretariado Ejecutivo Multilingüe, rama Administrativa y Comercial.
f) Técnico Especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación, rama Administrativa y Comercial.
2. El título de Técnico Superior en Secretariado, establecido por el Real Decreto 1658/1994, de 22 de julio, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
