Da 3 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»D.A. 3ª. Requisitos mínimos de infraestructura.
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Se entenderán como requisitos mínimos de infraestructura el artículo 7 y los requisitos técnicos establecidos en el título I, capítulo II del presente Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
