Da 3 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Alojamientos turísticos en el medio rural.
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Se modifica el artículo 3.2.b) del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, que queda redactado de la siguiente forma:
El terreno situado en la Zona de Influencia del Litoral según la define el artículo 10.1 A) i) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o tras ella a una distancia igual o menor de quinientos metros, siempre que, en este último caso, la vía de acceso a la playa desde el alojamiento no supere los mil quinientos metros.
