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Da 3 estructura organica de la Delegacion Central de Grandes Contribuyentes

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D.A. 3ª. Funciones de inspección y recaudación.

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1. A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.

2. El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica, sus Adjuntos y el titular de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.

3. Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados.