Da 3 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
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»D.A. 3ª. Uso en las enseñanzas obligatorias de la Educación de Personas Adultas.
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Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán utilizar este procedimiento y su Marco de Referencia para la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos por las personas adultas a través de la educación no formal, para proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento de las enseñanzas obligatorias a las que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
