Da 3 Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas
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»D.A. 3ª.
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Se adiciona una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, cuyo texto será el siguiente:
«En tanto subsistan las Audiencias Territoriales existirá en cada una de ellas una Fiscalía integrada, bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo, por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. Para servir el cargo de Fiscal Jefe de dichas Audiencias Territoriales, será preciso pertenecer a la categoría equiparable a la que tenga el respectivo Presidente. El nombramiento corresponderá al Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.»
