Da 3 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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»D.A. 3ª. Disposición adicional tercera. Vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo.
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La vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo será la que establezca la legislación urbanística para los planes parciales. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
