Da 3 Foral de modificaciones tributarias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Deducciones por patrocinio.

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El artículo 22.B.3.Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada al mismo por la Ley Foral 12/1992 quedará redactado con el siguiente contenido:

Podrá deducirse de la cuota líquida a que se refiere el apartado primero de esta letra el 15 % de las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas y culturales que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes del Gobierno de Navarra, a cuyo efecto se tramitarán ante los mismos los correspondientes expedientes.