Da 3 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Da 3 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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D.A. 3ª. Protección.

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Excepcionalmente, los montes protegidos, por formar parte de un espacio natural protegido, podrán tener la clasificación que las propias normas de declaración o, en su caso, los instrumentos de ordenación de dichos espacios les asignen expresamente. En ningún caso la protección será de rango inferior a la asignada como terreno de régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995