Da 3 Fundaciones
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D.A. 3ª. Fundaciones públicas excluidas.

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Las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, seguirán rigiéndose por su normativa específica.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003