Da 3 Garantía de los Dere... Cantabria

Da 3 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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D.A. 3ª. Sistema arbitral.

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1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 41 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal.

2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.