D.A. 3ª. Adaptación de referencias.
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Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(BOE de 24-07-2024) en vigor desde 25-07-2024
