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D.A. 3ª. Asamblea de Extremadura.

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De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la actividad parlamentaria estará sometida con carácter general, salvo las limitaciones expresamente establecidas, a la publicidad oficial a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. De conformidad con los objetivos de esta ley, también serán públicos, en sede electrónica de la Asamblea Extremadura, las actividades de régimen interior y funcionamiento tanto de sus órganos de gobierno como de los grupos parlamentarios. Se entenderá por régimen interior su presupuesto anual, los medios materiales y humanos adscritos, provisión, régimen retributivo nominal, extendiéndose este deber de transparencia a los organismos o entidades adscritas o dependientes de la Asamblea de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013