Da 3 Gobierno y Administración
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D.A. 3ª.

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Serán atribuciones a los Consejeros, con respecto a las competencias que ostentaba la Diputación Provincial de Madrid, en cuanto se refiere a los servicios propios de cada Consejería y con carácter originario, las que tenían atribuidas los Diputados Delegados de Área, Presidentes de los Consejos de Administración de Servicios con Órgano especial de gestión directa, Fundaciones Públicas y Sociedades provinciales de la Diputación Provincial de Madrid, salvo lo referente a la ordenación de pagos.

Cuando en determinados órganos de la Administración del Estado, por disposición normativa, fuera el Presidente de la Diputación Provincial, miembro de los mismos, dicho cargo será asumido con carácter originario por el Consejero competente por razón de la materia.

Asimismo los servicios y establecimientos que dependían de la Diputación Provincial se integran en las diferentes Consejerías, de acuerdo con la regulación reglamentaria que dicte el Consejo de Gobierno.

Podrá acordarse por el Consejo de Gobierno la modificación en la adscripción a cada Consejería de los distintos servicios y establecimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983