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D.A. 3ª. Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Tiempo de lectura: 4 min

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Con efectos desde el día 1 de enero de 2005, se añade una nueva disposición transitoria al texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria quinta. Régimen de la reducción de la base imponible por adquisición de endeudamiento emitido por las Administraciones públicas vascas

Uno. Los titulares de cualquier tipo de endeudamiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente Norma Foral, en los supuestos en los que no puedan reinvertir las cantidades obtenidas como consecuencia de la amortización de los correspondientes títulos en otros que les permitieran mantener la aplicación de la reducción de la base imponible regulada en el citado precepto, podrán optar por la aplicación del régimen establecido en la presente disposición transitoria.

El mismo régimen resultará de aplicación a los titulares de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva a las que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente Norma Foral, en los supuestos en los que la citada institución deje de cumplir los requisitos establecidos en el mencionado precepto.

Dos. Para la aplicación del régimen establecido en la presente disposición transitoria será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el titular hubiera mantenido en su patrimonio los títulos, acciones o participaciones durante el plazo de un año inmediato anterior al momento en que se produzca la amortización de los títulos de deuda pública o en que la Institución de Inversión Colectiva deje de cumplir los requisitos establecidos en el citado precepto.

b) Que las cantidades percibidas por la amortización de los títulos o, las que, en su caso, pudieran obtenerse de la enajenación de las acciones o participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, no puedan ser objeto de reinversión en otros títulos de endeudamiento o en acciones o participaciones de otras Instituciones de Inversión Colectiva que habiliten para la aplicación de la reducción de la base imponible por inexistencia de oferta en el mercado.

c) Que las cantidades a que se refiere la letra anterior se reinviertan en cualquier bien o derecho que permanezca en el patrimonio del futuro causante hasta la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pudiendo, en su caso, ser objeto de reinversiones sucesivas en distintos bienes o derechos.

d) Que comuniquen a la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Servicio de Tributos Directos su opción por la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición transitoria y la descripción de los bienes o derechos en los que las cantidades obtenidas hayan sido reinvertidas en el plazo de tres meses desde que se produzca la amortización de los títulos o desde que la Institución de Inversión Colectiva de que se trate haya incumplido las condiciones para la aplicación de la reducción de la base imponible.

En la citada comunicación se hará constar el valor de amortización de los títulos o el valor liquidativo de las acciones o participaciones en la Institución de Inversión Colectiva correspondientes al día en que se deje de cumplir los requisitos y circunstancias establecidos en la normativa, acompañándose de las justificaciones documentales de su cumplimiento.

Tres. En los supuestos en los que el titular haya optado por la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición transitoria, las adquisiciones mortis causa que sean consecuencia de su fallecimiento gozarán de la reducción en la base imponible regulada en el apartado 1 del artículo 19 de la presente Norma Foral hasta el importe que haya sido objeto de comunicación a la Administración tributaria de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior.

El mencionado importe será objeto de actualización por medio de la aplicación del coeficiente vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que corresponda atendiendo al año en que se haya optado por la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición transitoria.

El importe de la base imponible objeto de reducción será distribuido proporcionalmente entre los causahabientes, salvo que conste fehacientemente a la Administración tributaria la voluntad del causante de atribuir el derecho a aplicar la reducción de la base imponible en otras proporciones a todos a o alguno de los causahabientes.

Cuatro. Cuando los requisitos y circunstancias a que se refiere la presente Disposición Transitoria se hubieran producido durante el ejercicio 2005, el plazo para proceder a la comunicación a que se refiere la letra c) del apartado Dos finalizará el 31 de marzo de 2006.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006