Da 3 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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D.A. 3ª.

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1. A partir del 31 de diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos municipales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de régimen municipal, sin que su actual vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en la presente Norma Foral y en las que regulan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas y en el número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. Las Normas Forales de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa podrán establecer beneficios fiscales en los tributos municipales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Norma Foral.