Da 3 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.A. 3ª. Cartel horario.
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Los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos mencionados en la Disposición anterior deberán exponer tanto en el interior, a la vista de los usuarios, como en el exterior, en lugar visible y en forma legible, un cartel de medidas mínimas de 20 x 15 cm en el que se especifique el horario de apertura y cierre en sus diferentes modalidades, es decir, teniendo en cuenta las ampliaciones según la época del año que corresponda, de acuerdo con lo establecido en esta orden y, en su caso, las modificaciones que se hayan declarado, con la fecha y el organismo al que se ha dirigido la declaración responsable.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª) por ORDEN FYM/214/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 15-03-2019) en vigor desde 16-03-2019
