Da 3 Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia
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»D.A. 3ª.-Modificación de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 10%.
Dentro del límite señalado en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los periodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 3 del artículo anterior.».
