Da 3 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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Da 3 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

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D.A. 3ª.-Modificación del Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por medio de Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio.

Vigente

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Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 8 del artículo 19 del Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por medio de Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

«8. Las adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, por colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, siempre que no existan descendientes o adoptados, gozarán de una reducción del 95 por ciento en la base imponible del impuesto, siempre que la adquisición se mantuviera durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013