Da 3 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»D.A. 3ª.
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Con efectos desde el 1 de enero de 2001, no estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de la reducción de capital. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en estos supuestos.
