Da 3 Impuestos especiales de Álava
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»D.A. 3ª.
Vigente
La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 101 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos
(VI de 12-08-2019) en vigor desde 13-08-2019

