Da 3 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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»D.A. 3ª. Registros de Profesionales Sanitarios.
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Las disposiciones de desarrollo a que se refiere la disposición final segunda establecerán los mecanismos necesarios para la inclusión, en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los Registros de Profesionales Sanitarios de las Comunidades Autónomas, de los datos correspondientes a los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias.
