Da 3 Incorporación de la ...e Cataluña

Da 3 Incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña

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D.A. 3ª. Relaciones de consumo

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1. En los casos en que la transmisión de la propiedad temporal o de la propiedad compartida se produce en una relación de consumo, todos los agentes que intervienen en el proceso de prestación de servicios inmobiliarios y financieros relacionados con dicha transmisión deben cumplir las obligaciones establecidas por la normativa de consumo. En el supuesto de que el bien sea una vivienda, deben cumplir también las obligaciones establecidas por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

2. El adquirente que tenga la condición de consumidor goza de los derechos y garantías que le otorga la normativa a que se refiere el apartado 1.