Da 3 Incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña
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»D.A. 3ª. Relaciones de consumo
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1. En los casos en que la transmisión de la propiedad temporal o de la propiedad compartida se produce en una relación de consumo, todos los agentes que intervienen en el proceso de prestación de servicios inmobiliarios y financieros relacionados con dicha transmisión deben cumplir las obligaciones establecidas por la normativa de consumo. En el supuesto de que el bien sea una vivienda, deben cumplir también las obligaciones establecidas por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
2. El adquirente que tenga la condición de consumidor goza de los derechos y garantías que le otorga la normativa a que se refiere el apartado 1.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se levanta la suspensión en lo que a propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 08-10-2016) en vigor desde 04-10-2016 - Artículo modificado (D.A. 3ª. (en suspenso en lo que a la propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 04-05-2016
