Da 3 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»D.A. 3ª.
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1.- Cada Consejería, entidad u organismo sufragará las indemnizaciones que se devenguen en los servicios que de ellos dependan, cualquiera que sea el puesto de trabajo del personal que haya de realizarlos.
2.- Las indemnizaciones por traslado serán abonadas por la Consejería o entidad en la que se encuentre el puesto de origen de la persona que las devengue.
