Da 3 Industria de Euskadi
D.A. 3ª. Régimen especial de las entidades que integren la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con forma jurídica de fundaciones.
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1. Las entidades que integren la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con forma jurídica de fundación, en lo que respecta al artículo 3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, estarán afectas a fines de interés general de investigación científica y desarrollo tecnológico mediante el desarrollo y ejecución de proyectos en colaboración principal y directa con todo tipo de entidades empresariales, lo que redundará de manera indirecta en el incremento de la competitividad e innovación de toda la industria de Euskadi.
2. En relación con el mismo artículo 3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, también podrán tener la condición de beneficiarios, entre otros, las uniones o agrupaciones de interés tecnológico y las entidades constituidas con fines exclusivamente de investigación científica y desarrollo tecnológico.
3. De acuerdo con lo establecido en la presente disposición, y a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, los patronos de las fundaciones integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán contratar con las fundaciones de cuyos patronatos sean miembros, pero dichos patronos deberán comunicar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco dichas autocontrataciones en el plazo de un mes desde que se formalicen. Además, la propia fundación, en la memoria prevista en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, deberá expresar la celebración de dichas autocontrataciones, describiendo su objeto y duración.
4. A estos efectos, siempre que se trate de fundaciones de carácter tecnológico, el interés general se podrá concretar en el inmediato desarrollo tecnológico de determinados sectores y en el mediato desarrollo del estado de la ciencia.
