Da 3 la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local
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»D.A. 3ª
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En el plazo de un año a contar a partir de la entrada en vigor del proyecto de Ley de Vivienda que está siendo tramitado en el Parlamento Vasco, la modificación incluida en el artículo 1 de la presente Norma Foral será objeto de análisis por la Diputación Foral de Gipuzkoa para el caso de que aquella incluya un canon o recargo a las viviendas vacías, a los efectos de promover, en su caso, los ajustes normativos que resulten pertinentes.

