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D.A. 3ª.-Medidas de prevención de la ludopatía

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Consejo de Gobierno desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.

2. Al objeto de dar tratamiento unitario y coordinado a las distintas medidas a aplicar, el Consejo de Gobierno elaborará un programa para la prevención de la ludopatía en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, contando para ello con la participación y colaboración de las asociaciones más representativas del colectivo afectado.

3. Entre las medidas a adoptar figurarán.

a) La elaboración de campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicos.

b) La incorporación en los contenidos curriculares de todos los niveles educativos de los riesgos de una práctica irresponsable del juego y de la ludopatía.

c) La inclusión en los materiales utilizados para el juego de mensajes que adviertan de los peligros de su práctica.

d) La limitación de la publicidad del juego, en atención a los riesgos que puedan derivarse de su práctica abusiva.

e) La especial atención por parte de la Inspección del Juego al cumplimiento de las normas sobre limitación de acceso a los locales de juego.

f) La previsión de una dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las funciones de inspección y las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía y para el tratamiento y rehabilitación de los trastornos causados por quienes la padecen.

4. El Consejo de Gobierno colaborará con las asociaciones de afectados en el desarrollo y ejecución de las actividades de prevención e información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014