Da 3 Juegos y Apuestas de Canarias
D.A. 3ª. Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.
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(NOTA: Disposición con efectos desde el 6 de marzo de 2020)
El Registro de Prohibidos de Acceso al Juego constituye el instrumento destinado a facilitar a los establecimientos de juegos colectivos la información necesaria para la efectividad del derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibido la entrada en dichos establecimientos a sí mismos, a los terceros sobre cuyos actos de administración y disposición del patrimonio recayese un interés legítimo judicialmente establecido y aquellos otros para los que haya sido resuelta la prohibición de entrada en los mismos. La información de este registro se facilitará a los titulares tanto de los establecimientos de juego como de los títulos habilitantes vinculados a los mismos con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en dicho registro.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso al Registro de Prohibidos de Acceso al Juego. Asimismo, el Gobierno de Canarias podrá acordar, mediante la suscripción del oportuno convenio de cooperación con la Administración General del Estado, la interconexión del mismo con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de la Administración General del Estado, con pleno respeto a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por LEY 2/2020, de 14 de octubre, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.
(CN de 28-10-2020) en vigor desde 17-11-2020
