Da 3 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»D.A. 3ª. Contratación electrónica.
Vigente
Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
(BOE de 05-11-2003) en vigor desde 06-11-2003 - Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 06-11-2003