Da 3 Ley de Arrendamientos rústicos
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»D.A. 3ª. Criterios y requisitos formales.
Vigente
Los contratos objeto de esta ley deberán comunicarse por el arrendador o titular de, la finca o explotación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que remitirán una copia de aquellos al Registro general de arrendamientos rústicos que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rusticos
(BOE de 01-12-2005) en vigor desde 31-12-2005