Da 3 Ley de medidas urgen... concursal

Da 3 Ley de medidas urgentes en materia concursal

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D.A. 3ª. Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento.

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1. Se crea la Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y concursales.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

a) Dos nombrados por el Ministerio de Economía y Competitividad, uno de los cuales asumirá la presidencia.

b) Dos nombrados por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales asumirá las funciones de secretaría.

c) Uno nombrado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Uno nombrado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

e) Uno nombrado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

f) Uno nombrado por el Banco de España.

g) Un juez nombrado por el Consejo General del Poder Judicial.

3. El Presidente de la Comisión, en atención a las materias a tratar en las reuniones, requerirá, por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de los miembros de la comisión, la intervención de representantes de otros departamentos ministeriales que pudieran resultar interesados, de los sectores que se vean afectados por las medidas o de otras personas que, en atención a sus conocimientos técnicos o representatividad en el ámbito laboral, se estime procedente. En particular, el Presidente solicitará a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito nacional más representativas que designen, respectivamente, dos representantes, que serán convocados cuando se vayan a tratar asuntos que afecten al ámbito laboral.

4. La Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas por esta Ley en materia concursal y de refinanciación preconcursal de deuda y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas.

b) Evaluar su aplicación y, en su caso, proponer al Gobierno las reformas que resulte conveniente acometer para facilitar la reestructuración preconcursal o concursal de deuda de empresas económicamente viables.

c) Verificar el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas que se puedan adoptar en materia de refinanciación preconcursal de deudas.

5. La Comisión de seguimiento determinará sus normas de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cuatro de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio régimen de convocatorias.

6. La Comisión podrá solicitar, directamente o a través de alguno de sus miembros, la información relativa a acuerdos de refinanciación y reestructuración preconcursales y procesos concursales que considere necesaria para el adecuado ejercicio de esta función.

7. Con periodicidad anual, la Comisión elaborará un informe sobre el resultado del ejercicio de sus funciones que deberá remitirse al Gobierno y a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.