Da 3 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Norma derogada, salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 6 a 12, 15, 17, 18 y 21, por la Ley 11/2015, de 18 de junio, y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. - Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
D.A. 3ª. Constitución y régimen de las actuaciones de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB.
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1. Para el ejercicio de las funciones de control financiero permanente a las que se refiere el artículo 52.4 de esta Ley se constituirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB. La dotación de personal en la citada Intervención Delegada se realizará únicamente con el personal de que disponga en la actualidad la Intervención General de la Administración del Estado, mediante reasignación de efectivos.
2. En relación con cualesquiera actuaciones de control sobre las operaciones y actividades del FROB que pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en esta Ley, será de aplicación el artículo 145 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
