Da 3 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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Da 3 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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D.A. 3ª.-Aportaciones a determinados productos financieros indisponibles en apoyo del mecenazgo cultural.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar aportaciones dinerarias, en apoyo del mecenazgo cultural, a determinados productos financieros gestionados por entidades de crédito, con arreglo al siguiente régimen:

a) Dichas aportaciones tendrán carácter temporal y serán indisponibles durante el tiempo en el que permanezcan incorporadas al correspondiente producto financiero.

Los titulares de las aportaciones fijarán, de acuerdo con la entidad financiera, el tiempo de permanencia de las aportaciones en el producto financiero, que no podrá ser superior al tiempo de desarrollo del proyecto o actividad cultural que se trate de beneficiar.

b) Cada producto financiero estará asociado a una persona o entidad que desarrolle una actividad o proyecto de índole cultural que haya sido declarado de interés social de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.

c) El titular real de esas aportaciones seguirá siendo el aportantey, consecuentemente, los rendimientos financieros se imputarán al mencionado titular real.

Sin perjuicio de lo anterior, los señalados rendimientos de cada producto financiero, que no estarán sujetos a la obligación de retener, se traspasarán obligatoriamente con periodicidad semestral y a título gratuito a cada una de las personas o entidades, asociadas al producto financiero, mencionadas en la letra b).

d) La entidad de crédito que gestione el producto financiero informará anualmente a los aportantesy a las personas o entidades beneficiarias del importe de los rendimientos obtenidos, correspondientes a cada titular, que han sido traspasados a dichas personas o entidades beneficiarias.

2. El régimen tributario de los señalados rendimientos financieros será el siguiente:

a) Las adquisiciones de esos rendimientos, obtenidas a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 4, estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Las donaciones de esos rendimientos, realizadas en favor de las personas o entidades beneficiarias, darán derecho a la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral.

c) La aplicación de esos beneficios fiscales estará sometida a las incompatibilidades previstas en el artículo 19 y condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014