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Da 3 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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D.A. 3ª. Integración de entidades del sector instrumental adscrito a sanidad

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1. Las entidades del sector público instrumental que se encuentren adscritas a la conselleria competente en materia de sanidad podrán extinguirse, además de por las causas legal o estatutariamente previstas, mediante acuerdo del Consell.

En el supuesto de que la entidad a extinguir sea un consorcio, las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

2. El acuerdo de extinción regulará el régimen de liquidación de bienes y derechos, así como el régimen jurídico aplicable al personal y al patrimonio de la entidad tras su extinción. En todo caso, deberán respetarse las finalidades a las que, en los respectivos estatutos, hayan de destinarse los bienes integrantes del patrimonio de tales entidades.

3. La entidad del sector público que mantenga la continuación de la actividad del ente que se extingue, se subrogará en la condición de empleador respecto del personal que se encontraba al servicio de dicha entidad extinta. El personal que tuviera la condición de empleado público mantendrá su condición de tal y aquel que no lo fuera podrá, en su caso, adquirir la condición de empleado público mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto, respetando los principios constitucionales y legales aplicables. En todo caso será aplicable a todo el personal subrogado lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas para el ejercicio conjunto de actividades secundarias a las que sea de aplicación la citada normativa.