Da 3 medidas 2026 fiscale...ra Galicia

Da 3 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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D.A. 3ª. Convocatoria de las plazas del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia previstas en la oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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1. Serán aplicables las previsiones de esta disposición para proceder a la completa ejecución de las plazas previstas en la oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia prevista en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Las previsiones de esta disposición se fundamentan en las siguientes bases:

a) La necesidad de dotar al sistema público de prevención y defensa contra incendios forestales de una capacidad de respuesta reforzada, inmediata y altamente profesionalizada.

b) La incompleta ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia prevista en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, al no haberse incluido en las convocatorias extraordinarias realizadas todas las plazas previstas en el mismo.

c) El necesario cumplimiento de las resoluciones judiciales recaídas sobre las convocatorias realizadas.

d) El objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público.

e) Las previsiones de la disposición adicional tercera del Decreto 79/2022, de 25 de mayo, que establece que las plazas incluidas en esa oferta pueden ser objeto de una redistribución entre los diferentes cuerpos, escalas y especialidades en función de su clasificación definitiva en la relación de puestos de trabajo o en función de la realidad de las tareas desarrolladas y, en su caso, de las sentencias judiciales.

3. La administración autonómica procederá en el año 2026 a la convocatoria de las plazas de personal laboral fijo discontinuo, correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, previstas en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, no incluidas en las convocatorias extraordinarias derivadas del indicado decreto.

4. Las plazas, hasta un número total de 311, y categorías de personal laboral fijo discontinuo que serán objeto de convocatoria serán, en concreto, las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que para la ejecución completa de la oferta prevista en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, se computa el número de plazas correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia que fueron incluidas en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, y teniendo en cuenta, asimismo, la necesaria reordenación interna de las categorías efectuadas en este decreto, en atención a su equivalencia.

GRUPO

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

NÚM. PLAZAS

Grupo III

Cat. 100

Bombero/a forestal. Jefe/a de brigada

68

Grupo V

Cat. 14

Bombero/a forestal

172

Grupo V

Cat. 14A

Bombero/a forestal. Conductor/a

71

5. La convocatoria de las plazas de personal laboral fijo discontinuo indicadas en esta disposición se efectuará, con carácter excepcional, mediante el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61.7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y 57.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

En particular, el concurso de méritos se justifica por las siguientes causas:

a) La existencia de un nuevo escenario climático y operativo, caracterizado por fenómenos naturales más extremos, mayor intensidad y velocidad en la propagación del fuego, como ha puesto de manifiesto la ola de incendios de extraordinaria gravedad e intensidad que sufrió Galicia durante el verano y el otoño de 2025, con una afectación territorial y social sin precedentes.

b) La necesidad de dotar al sistema público de prevención y defensa contra incendios forestales de una capacidad de respuesta reforzada, inmediata y altamente profesionalizada.

c) El objetivo de adaptar los recursos humanos a la nueva situación, lo que hace imprescindible reorientar la política de empleo público en este ámbito estratégico, apostando con claridad por la experiencia acumulada, la profesionalidad y la valía del personal que lleva años desarrollando funciones de prevención y defensa.

d) La prioridad de disponer, en el menor plazo posible, del mejor cuadro profesional fijo para afrontar retos que afectan directamente a la seguridad de las personas, la protección de los bienes y el patrimonio natural de Galicia.

e) La planificación de la campaña de prevención y defensa contra los incendios forestales del año 2026, que requiere que la Administración disponga, con suficiente antelación, de los recursos humanos necesarios y plenamente operativos, a fin de garantizar la mejor preparación técnica y organizativa.

f) La complejidad de las labores preventivas, que implican actuaciones durante los meses previos al verano y exigen contar con una plantilla estable y experimentada ya incorporada y formada, de manera que pueda desarrollar con eficacia las tareas de planificación, prevención y respuesta inmediata frente a los incendios, por lo que resulta imprescindible agilizar al máximo el proceso selectivo, asegurando que las plazas vacantes se cubran cuanto antes mediante un sistema que permita reconocer la experiencia y la profesionalidad del personal.

6. A los concursos de méritos, en coherencia con lo indicado en las causas aludidas en el número anterior, les será aplicable lo establecido en los artículos 6 a 11, 13 y 14 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Atendiendo a la finalidad de estos procesos selectivos, no será aplicable la reserva de plazas para la promoción interna.

7. En particular, atendiendo a las finalidades recogidas en el número 5 de esta disposición y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, en los casos en que las convocatorias de plazas correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia derivadas del Decreto 79/2022, de 25 de mayo, sean declaradas nulas o anuladas por sentencia judicial firme, la Administración autonómica, por razones de protección de la seguridad jurídica y de la confianza legítima, y siempre sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones judiciales, procurará la máxima protección de los derechos de las personas aspirantes de buena fe que no sean responsables de las irregularidades o vicios acaecidos y hubiesen superado los procesos selectivos, articulando las medidas precisas para que puedan mantener sus nombramientos y la condición de personal empleado público.

8. Se modifica el anexo I del Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, únicamente para suprimir de las plazas ofertadas las correspondientes a las siguientes categorías de personal laboral:

GRUPO

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

Grupo III

Cat. 100

Bombero/a forestal. Jefe/a de brigada

Grupo V

Cat. 14

Bombero/a forestal

Grupo V

Cat. 14A

Bombero/a forestal. Conductor/a

9. En consonancia con lo establecido en el número 8, y para posibilitar la ejecución de esta disposición adicional, la Administración autonómica desistirá de las convocatorias de plazas correspondientes a las categorías citadas en él, efectuadas mediante las siguientes resoluciones:

a) Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada.

b) Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en las categorías 14 (bombero/a forestal) y 14A (bombero/a forestal conductor/a) del grupo V del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Se procederá, por lo tanto, a finalizar y archivar dichas convocatorias y a devolver de oficio las cantidades abonadas por las personas aspirantes en concepto de tasas por derechos de examen.

Esta disposición será objeto de aplicación retroactiva si en el momento de su entrada en vigor el desistimiento de tales convocatorias ya se hubiese producido por parte de la Administración.

10. No obstante lo establecido en el número 9, la Administración autonómica incluirá en la oferta de empleo público correspondiente al año 2026 un número de plazas de personal funcionario o laboral correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia que, sumadas a las correspondientes a las ofertas de los años 2024 y 2025, sea, por lo menos, equivalente a las incluidas en los procesos de los que se haya desistido.