Da 3 medidas para la apli... marítimas

Da 3 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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D.A. 3ª.- Comunicación entre Administraciones.

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1. El centro directivo competente en materia de protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre los contenidos que han de aportar los informes previstos en el apartado 1 del artículo 19 de este Decreto, habilitando las aplicaciones informáticas para la comunicación electrónica y segura de los datos contenidos en estos, particularmente en lo que corresponda a la información que habrán de facilitar los Ayuntamientos y los propios Servicios de Salvamento.

2. En todo caso, corresponde al centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil habilitar la aplicación tecnológica que por medios electrónicos garantice la interoperabilidad y el cumplimiento de deberes de comunicación de la memoria y resto de informaciones previstas en el artículo 19 del presente Decreto.