Da 3 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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D.A. 3ª

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A los efectos de la presente ley, forman parte del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Las sociedades mercantiles pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que resulten aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

e) Las fundaciones del sector público autonómico, en los términos definidos en la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones, en el artículo 44.

f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.

h) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, forman parte del sector público autonómico, y les será de aplicación lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento y en su caso, con el desarrollo reglamentario que proceda, por decisión del Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, esta ley no será de aplicación a las Cortes Regionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012