Da 3 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
D.A. 3ª. Desarrollo reglamentario y adaptación de las medidas
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1. En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe efectuar su desarrollo reglamentario y adaptar sus medidas a las peculiaridades del personal docente, al personal estatutario, al personal veterinario del Departamento de Salud, al personal de los centros penitenciarios, a los bomberos, a los agentes rurales y a los mozos de escuadra.
2. Se facultan las administraciones locales de Cataluña para que, en el desarrollo de la presente ley, adapten sus medidas a las peculiaridades del servicio del personal docente y de salud del ámbito local, y de los policías y los bomberos locales.
3. Las administraciones locales, previa negociación colectiva, pueden extender las medidas que se establezcan en las otras modalidades de acogimiento distintas al acogimiento permanente o preadoptivo.
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

