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Da 3 de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos

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D.A. 3ª. Modificaciones del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud

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1. La prohibición de autorización de comisiones de servicio durante el primer año prevista en el artículo 32.7 del Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, no se aplicará a los concursos de traslados convocados en los ejercicios 2023 y 2024.

2. Modificación del artículo 54 que queda redactado como sigue:

«Artículo 54. Evaluación de continuidad de los nombramientos y causas de cese en las plazas de jefatura de servicio y sección asistenciales.

El nombramiento en la jefatura se realizará por un periodo de cuatro años y estará sujeto a evaluación continua a efectos de su continuidad en la plaza. Dicha evaluación se realizará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e ítems organizativos y clínico-asistenciales que anualmente se acuerden en el despliegue de los acuerdos de gestión. Si al vencimiento de la fecha prevista en el nombramiento queda acreditado el cumplimiento de los objetivos organizativos y asistenciales, dicho nombramiento se prorrogará por periodos anuales sucesivos.

El profesional nombrado podrá ser cesado con anterioridad a la fecha prevista en el nombramiento o prórroga por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de cumplimiento de los objetivos establecidos, del compromiso con la organización o de la capacidad para el desempeño del puesto, como de razones organizativas motivadas por la optimización de los recursos disponibles para garantizar una adecuada atención sanitaria y la coordinación entre todos los profesionales sanitarios. Dicho cese deberá ser motivado y contendrá las causas y circunstancias que lo justifiquen, basado en alguna de las previstas en el presente artículo.

En el caso de la no continuidad o cese en el nombramiento, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada que será notificada a la persona interesada, que deberá incorporarse a la plaza que tuviera reservada o, en su caso, solicitar la reincorporación a la administración de procedencia.

Serán de aplicación las previsiones del presente artículo a aquellos nombramientos de jefaturas preexistentes a la entrada en vigor de la presente norma, así como a aquellos pendientes de evaluación por haber superado el plazo de cuatro años.»

3. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Requisitos

Para participar en un concurso de traslados será necesario tener la condición de personal estatutario fijo de la categoría, y en su caso, especialidad, a la que se concursa, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa.

Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día de la publicación de la convocatoria.

Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.»