Da 3 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.A. 3ª. Cesión de inmuebles efectuada por las Autoridades Portuarias a favor de otras Administraciones públicas.

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Quedan exentas de cualquier tributo de carácter estatal, autonómico o local, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las cesiones de inmuebles efectuadas por las Autoridades Portuarias a título gratuito a favor de cualquier Administración pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen en cumplimiento de convenios de colaboración entre las Autoridades Portuarias y la Administración correspondiente.

b) Que los bienes objeto de cesión hayan sido desafectados y su cesión autorizada, conforme a los requisitos, y por el órgano competente que por razón de la cuantía, resulten del artículo 49.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

c) Que los inmuebles se adscriban al patrimonio de la Administración pública destinataria de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003