Da 3 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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D.A. 3ª. Régimen de integración del personal laboral que ejerce funciones que dejan de ser competencia del IVF y pasan a serlo de la conselleria con competencias en materia de hacienda y modelo económico

Vigente

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Resultará de aplicación el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (Estatuto de los trabajadores), a la asunción de las funciones que hasta la entrada en vigor de esta regulación ejercía el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley y a partir de la entrada en vigor del mismo, pasarán a ser ejercidas por la conselleria con competencias en materia de hacienda, conforme a la estructura organizativa que se establezca en su reglamento orgánico y funcional.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la aplicación del artículo 44 al personal del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que actualmente ejerce las competencias y funciones previstas en el artículo 48.1.b (certificación y firma electrónica) y que dejan de ser competencia del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), no se producirá hasta que la conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones pueda asumir el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018