Da 3 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
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D.A. 3ª. Instalaciones eólicas en puertos de interés general situados en la Comunitat Valenciana para autoconsumo de energía eléctrica

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1. Las determinaciones establecidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, como plan de acción territorial sectorial, no son de aplicación a los puertos de interés general radicados en la Comunitat Valenciana, sometiéndose estos al régimen de planificación y construcción que para este tipo de puertos se establece en el título III del Libro Primero del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

2. Sin perjuicio de las aprobaciones territoriales y urbanísticas que de acuerdo al punto anterior puedan requerir, las solicitudes de autorizaciones administrativas para la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones eólicas para autoconsumo eléctrico situadas en puertos de interés general, cuyo otorgamiento corresponda a la Generalitat, se someterán al régimen jurídico establecido en la legislación del sector eléctrico, seguridad industrial y medio ambiente que les sean de aplicación en función de las características del proyecto. En todo caso, dichas solicitudes deberán acompañarse, además de por la documentación exigida por dicha normativa, de la que acredite:

- La existencia de recurso eólico suficiente y adecuado para la explotación de la instalación eólica en la localización que se propone, en la cual se especificará si está basada en medidas de viento reales en el emplazamiento propuesto, o en la modelización del recurso, señalando en cualquier de estos casos la metodología seguida. En la documentación se incluirán las mejores previsiones de producciones de energía eléctrica convenientemente temporalizadas.

- Que las instalaciones eólicas propuestas están diseñadas y funcionarán en alguna de las modalidades de suministro con autoconsumo eléctrico.

- Que todo aerogenerador proyectado se encuentra a más de 1.000 metros de cualquier espacio exterior al área de la delimitación de espacios y usos portuarios que esté clasificado como suelo urbano o urbanizable de uso no industrial de acuerdo al planeamiento urbanístico municipal vigente en el momento de presentar la solicitud de autorización administrativa de la instalación eólica.

- Sin perjuicio de lo previsto en la regulación sobre prevención, calidad y control ambiental de actividades, se acompañara documentación acreditativa de que los aerogeneradores no producirán durante su funcionamiento sombras intermitentes sobre las zonas de permanencia de la población ni se superan los niveles acústicos máximos establecidos por la legislación en materia de protección contra la contaminación acústica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2020 en vigor desde 29-08-2020